Una "Junta Administradora Local" o "J.A.L" es parte de la estructura del Estado Colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».1
En Colombia los municipios e dividen en comunas mientras que en los distritos especiales las divisiones político administrativas se denominan localidades. Tanto las comunas como las localidades son administradas por las Juntas Administradoras Locales elegidas por votación popular.
Las Juntas Administradoras Locales en Colombia tienen dentro de sus funciones las siguientes:
- Distribuir y apropiar las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual del Distrito Capital a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
- Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
- Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asignen la ley y les deleguen las autoridades nacionales.
- Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
- Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.
Donde queda la junta porque no a llegado los auxilios del fobierno
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